¿Beneficios Bajo El Decreto De Compensación Al Trabajador de Connecticut?
Compensación del Día de las Heridas-Usted deberá recibir su pago completo por el día en el cual sucedió su herida.
Incapacidad Total Temporera-Los beneficios de Incapacidad Total Temporera (TT), son benéficos esenciales “reemplazo de salario”, los cuales son pagados por su compañía de seguro de compensación al trabajador mientras usted este imposibilitado para desempeñar cualquier tipo de trabajo debido a su heridas o enfermedad relacionada con el trabajo. Los beneficios de TT comienzan al cuarto día de su incapacidad del trabajo, pero si la incapacidad dura por siete o más días, los pagos serán hechos retroactivos para cubrir todos los días de su incapacidad del trabajo.
Derecho de Traslado a un Trabajo Conveniente
Si usted no puede trabajar en su trabajo usual debido a su herida, su empleador deberá trasladarlo a un trabajo que le convenga a usted a tiempo completo, si esta disponible, proveyendo que esto no conflicte con los términos de un contrato laboral.
Beneficios Durante La Busqueda De Empleo
Si usted fue autorizado para trabajo suave o restringido y su empleador no tiene este tipo de trabajo usted puede recibir beneficio Parcial Temporero (TP) mientras desempeña una busqueda de trabajo por un empleo conveniente.
Pagos por Diferencial de Salario
Si sus heridas resultan en su empleo, en un trabajo de baja paga, usted puede tener el derecho a recibir beneficios diferenciales por parte de la diferencia entre su ingreso actual en su “nuevo trabajo” y los salarios pagados actualmente en su antiguo empleo. (Si esta situación ocurre antes de usted recibir una clasificación de incapacidad parcial permanente el diferencial de salario Parcial Temporero (TP) debe ser pagado automáticamente por la compañía del seguro.
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Repetición o Recaída de Recuperación
Si usted retorna a su trabajo después de haber sufrido una herida, pero tiene entonces una repetición o recaída de la recuperación, usted puede otra vez ser elegible a recibir beneficios de compensación al trabajador y su tarifa de compensación a ese tiempo será basado en su tarifa de beneficio original de TT.
Desfiguración & Cicatrices-Por heridas/enfermedades ocurridas antes del 1 Julio de 1993,
Un Comisionado puede asignarle a usted beneficios adicionales por cualquier desfiguración o cicatriz permanente significante, debido a herida o cirugía relacionada al trabajo, excepto cicatrices debido a cirugía espinal o hernia inquinal.
Incapacidad Parcial Permanente
Si el medico que lo atiende en el tiempo que el determine que usted ha alcanzado “un mejoramiento medico máximo”, en el que usted ha mantenido una perdida parcial permanente, o perdida del uso de, una parte del cuerpo, el deberá presentar una tarifa del porciento de incapacidad, usualmente en una forma 42 o en el forma de un reporte medico.
Rehabilitación Vocacional
Si usted no puede regresar a su trabajo usual a causa del daño significante permanente, usted puede tener derecho a rehabilitación vocacional.
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Notificación De Descontinuación De Beneficios
Su empleador o compañía de seguro de compensación al trabajador debe notificarle a usted, por carta certificada, de su intento de descontinuar sus beneficios, usualmente con una Forma 36.
Selección De Medico/Derecho A Reportes Médicos
Usted tiene el derecho a seleccionar su propio medico inmediatamente después de recibir su tratamiento inicial por un medico designado por su empleador, si su empleador tiene uno. Sin embargo, solamente médicos con licencia de Connecticut pueden proveer tratamiento medico en los casos de compensación al trabajador en Connecticut.
Pagos De Todas Las Facturas Médicas
Todas las facturas medicas deben ser pagados por la compañía de seguro de compensación al trabajador o seguro-propio del empleador.
Gastos De Viaje Por Tratamiento Medico
En muchos de los casos usted puede tener el derecho a un reembolso por viaje de 15 centavos por milla para y por cualquier tratamiento medico necesario.
Reembolso De Tiempo Perdido Por Tratamiento Medico
Si su herida no lo incapacita a usted totalmente de su trabajo, pero requiere continuo tratamiento medico, usted puede recibir tal tratamiento durante las horas de trabajo, si esta disponible.
Oficinas de la Comisión de Compensación al Trabajador de Connecticut — Condado de Fairfield
Comisionado Cuarto Distrito Compensación al Trabajador
350 Fairfield Avenue
Bridgeport, CT 06604
203-382-5600
Comisionado Séptimo Distrito Compensación al Trabajador
111 High Ridge Road
Stamford, CT 06905
203-325-3881
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