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¿Beneficios Bajo El Decreto De Compensación Al Trabajador de Connecticut?

Compensación del Día de las Heridas-Usted deberá recibir su pago completo por el día en el cual sucedió su herida.

Incapacidad Total Temporera-Los beneficios de Incapacidad Total Temporera (TT), son benéficos esenciales “reemplazo de salario”, los cuales son pagados por su compañía de seguro de compensación al trabajador mientras usted este imposibilitado para desempeñar cualquier tipo de trabajo debido a su heridas o enfermedad relacionada con el trabajo. Los beneficios de TT comienzan al cuarto día de su incapacidad del trabajo, pero si la incapacidad dura por siete o más días, los pagos serán hechos retroactivos para cubrir todos los días de su incapacidad del trabajo.

Derecho de Traslado a un Trabajo Conveniente

Si usted no puede trabajar en su trabajo usual debido a su herida, su empleador deberá trasladarlo a un trabajo que le convenga a usted a tiempo completo, si esta disponible, proveyendo que esto no conflicte con los términos de un contrato laboral.

Beneficios Durante La Busqueda De Empleo

Si usted fue autorizado para trabajo suave o restringido y su empleador no tiene este tipo de trabajo usted puede recibir beneficio Parcial Temporero (TP) mientras desempeña una busqueda de trabajo por un empleo conveniente.

Pagos por Diferencial de Salario

Si sus heridas resultan en su empleo, en un trabajo de baja paga, usted puede tener el derecho a recibir beneficios diferenciales por parte de la diferencia entre su ingreso actual en su “nuevo trabajo” y los salarios pagados actualmente en su antiguo empleo. (Si esta situación ocurre antes de usted recibir una clasificación de incapacidad parcial permanente el diferencial de salario Parcial Temporero (TP) debe ser pagado automáticamente por la compañía del seguro.

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Repetición o Recaída de Recuperación

Si usted retorna a su trabajo después de haber sufrido una herida, pero tiene entonces una repetición o recaída de la recuperación, usted puede otra vez ser elegible a recibir beneficios de compensación al trabajador y su tarifa de compensación a ese tiempo será basado en su tarifa de beneficio original de TT.

Desfiguración & Cicatrices-Por heridas/enfermedades ocurridas antes del 1 Julio de 1993,

Un Comisionado puede asignarle a usted beneficios adicionales por cualquier desfiguración o cicatriz permanente significante, debido a herida o cirugía relacionada al trabajo, excepto cicatrices debido a cirugía espinal o hernia inquinal.

Incapacidad Parcial Permanente

Si el medico que lo atiende en el tiempo que el determine que usted ha alcanzado “un mejoramiento medico máximo”, en el que usted ha mantenido una perdida parcial permanente, o perdida del uso de, una parte del cuerpo, el deberá presentar una tarifa del porciento de incapacidad, usualmente en una forma 42 o en el forma de un reporte medico.

Rehabilitación Vocacional

Si usted no puede regresar a su trabajo usual a causa del daño significante permanente, usted puede tener derecho a rehabilitación vocacional.

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Notificación De Descontinuación De Beneficios

Su empleador o compañía de seguro de compensación al trabajador debe notificarle a usted, por carta certificada, de su intento de descontinuar sus beneficios, usualmente con una Forma 36.

Selección De Medico/Derecho A Reportes Médicos

Usted tiene el derecho a seleccionar su propio medico inmediatamente después de recibir su tratamiento inicial por un medico designado por su empleador, si su empleador tiene uno. Sin embargo, solamente médicos con licencia de Connecticut pueden proveer tratamiento medico en los casos de compensación al trabajador en Connecticut.

Pagos De Todas Las Facturas Médicas

Todas las facturas medicas deben ser pagados por la compañía de seguro de compensación al trabajador o seguro-propio del empleador.

Gastos De Viaje Por Tratamiento Medico

En muchos de los casos usted puede tener el derecho a un reembolso por viaje de 15 centavos por milla para y por cualquier tratamiento medico necesario.

Reembolso De Tiempo Perdido Por Tratamiento Medico

Si su herida no lo incapacita a usted totalmente de su trabajo, pero requiere continuo tratamiento medico, usted puede recibir tal tratamiento durante las horas de trabajo, si esta disponible.

Oficinas de la Comisión de Compensación al Trabajador de Connecticut — Condado de Fairfield

Comisionado Cuarto Distrito Compensación al Trabajador

350 Fairfield Avenue
Bridgeport, CT 06604
203-382-5600

Comisionado Séptimo Distrito Compensación al Trabajador

111 High Ridge Road
Stamford, CT 06905
203-325-3881

Habla Con Un Abogado De Accidentes Que Habla Espanol

En la oficina de John J. LaCava, representamos a personas de todo el Condado de Fairfield, incluyendo Stamford, Norwalk y Bridgeport, Connecticut, que se han lesionado en el trabajo o debido a las acciones negligentes e injustificadas de terceros. Lo que hacemos es simple: luchamos para que el proceso sea lo más simple y expedito posible y para que nuestros clientes se sientan cómodos al entregarles respuestas directas y francas a sus preguntas, una información clara en cuanto a qué es lo que se puede esperar y comunicaciones oportunas en respuesta a nuevos antecedentes o avances en su caso.

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Si ha sufrido una lesión corporal grave, confíe en los abogados de John J. LaCava LLC para que lo ayuden durante estos tiempos difíciles. Tenemos oficinas en Stamford, Norwalk y Bridgeport, CT.

Nuestra casa matriz se encuentra en Stamford, Connecticut, pero puede contactarnos en cualquiera de nuestras tres cómodas sucursales del Condado de Fairfield llamando al 888-522-2821 o contactándonos en línea con una breve descripción de su situación. Uno de nuestros abogados le responderá lo antes posible. La primera consulta siempre se ofrece en forma gratuita y se puede hacer por las tardes o durante los fines de semana y fuera de nuestras oficinas.

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